Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 4 abr 2017
La Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas de acción positiva que resulten necesarias para hacer efectivo, con estricto respeto a las garantías establecidas en el ordenamiento jurídico: a) El derecho a conocer, a la luz del principio de verdad, la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades, así como el deber de facilitar a las víctimas andaluzas y a sus familiares la búsqueda y el esclarecimiento de los hechos de violencia o persecución que padecieron por su lucha por los derechos y libertades. b) El derecho a investigar, en aplicación del principio de justicia, los hechos de violencia o persecución que padecieron andaluces y andaluzas durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista por su lucha por los derechos y libertades. c) El derecho a la reparación plena, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de la violación y al daño sufrido, que supone la aplicación de medidas individuales y colectivas, la reparación moral, así como las de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción.
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eli/es-an/l/2017/03/28/2#art-3

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