Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
En vigor desde 15 abr 2016
1. Los municipios podrán aprobar cartas de servicios o documentos equivalentes donde se recogerá la información sobre las principales características de determinados servicios municipales, indicando los derechos y deberes de las personas que los utilicen, así como los compromisos de calidad que se asumen en su prestación. En el caso de los municipios con población superior a 20.000 habitantes, será obligatoria la aprobación de dichas cartas de servicios o documentos equivalentes.
2. Las cartas de servicios o documentos equivalentes establecerán indicadores objetivos, desagregados por sexo, edad u otros, cuando proceda, que permitan evaluar el rendimiento de los servicios municipales y la satisfacción de vecinas y vecinos por la prestación de los mismos.
3. A esas cartas de servicios o documentos equivalentes se les dará publicidad por medio de la sede electrónica o página web del ayuntamiento y, en su caso, a través del portal de transparencia municipal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2016/04/07/2#art-45