Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 105
En vigor desde 15 abr 2016
1. Cuando el ámbito territorial de las entidades de derecho público que vayan a integrar un consorcio no exceda de un territorio histórico, su constitución se efectuará de conformidad con la legislación básica de régimen local y la emanada de los órganos forales del respectivo territorio histórico, así como de acuerdo con los criterios de la presente ley que le sean de aplicación.
2. El régimen jurídico de los consorcios, en todo lo no previsto en esta Ley, será el establecido con carácter general en la legislación básica y en la normativa foral, debiendo, en todo caso, ser adscritos a una administración pública.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/2#art-105