Título TÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 3 abr 2016
1. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears». 2. No obstante, el primer devengo del impuesto regulado en la presente ley tendrá lugar, para las estancias turísticas sujetas a tributación, el día que entre en vigor la norma que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la presente ley, apruebe los correspondientes modelos de autoliquidación. 3. En ningún caso el devengo del impuesto que regula esta ley tendrá lugar antes de día 1 de julio de 2016.
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