Título TÍTULO XIV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 27 abr 2016
No se considerará interrumpido el tiempo de residencia efectiva en la Comunidad de Madrid exigido por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, y las normas de desarrollo de la misma, en los casos de traslados fuera de la comunidad autónoma derivados de situaciones constatadas de malos tratos familiares, de tratamientos socio-sanitarios de rehabilitación, como consecuencia de medidas especiales de protección en procedimientos judiciales, o de tratamiento derivado de la atención a la transexualidad del interesado, o por cumplimiento de condena en establecimientos penitenciarios radicados fuera de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/2016/03/29/2#disposicion-adicional-primera

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