Título TÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 27 abr 2016
Con independencia de los derechos y obligaciones a los que hacen referencia los apartados anteriores, y con el objetivo de mejorar la calidad de la información ofertada, podrán elaborarse desde el Servicio Madrileño de Salud guías de recomendaciones dirigidas específicamente a personas transexuales, que aborden las necesidades sanitarias más frecuentes entre las personas trans.
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eli/es-md/l/2016/03/29/2#art-20

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