Título TÍTULO III
Art. 92
En vigor desde 30 ene 2021
1. Las construcciones y cerramientos que se construyan con obra de fábrica, vegetación ornamental u otros elementos permanentes en zonas no consolidadas por la edificación tendrán que desplazarse un mínimo de 4 metros del eje de la vía pública a la que den frente.
Únicamente se excluye de esta obligación la colocación de mojones y cierres de postes y alambre destinados a delimitar la propiedad rústica, así como lo establecido en el artículo 26.1.e).
2. En todo caso, habrá de cumplirse lo dispuesto por la legislación sectorial de aplicación.
Se modifica el apartado 1, párrafo primero por el .7 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633
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Proeli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-92