Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Normas técnicas de planeamiento

Art. 48

En vigor desde 19 mar 2016
1. Las normas técnicas del planeamiento urbanístico tendrán por objeto unificar los criterios técnicos para la elaboración de los documentos de planeamiento urbanístico, la terminología y los conceptos urbanísticos generales, así como cualquier otra cuestión que precise aclaración u orientación técnica en materia de planeamiento urbanístico. 2. La aprobación de las normas técnicas corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo, previa audiencia a la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
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eli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-48

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