Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 19 mar 2016
La actividad urbanística es una función pública que tiene por objeto la organización, dirección y control de la ocupación y la utilización del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, su transformación mediante la urbanización, la edificación y la rehabilitación del patrimonio inmobiliario, así como la protección de la legalidad urbanística.
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eli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-3

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