Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 115
En vigor desde 19 mar 2016
La contratación de las obras de urbanización se realizará siempre de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia. Cuando el organismo contratante sea la Administración, tendrá que respetar además las prescripciones de la legislación de contratos de las administraciones públicas.
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Proeli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-115