Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria undécima

En vigor desde 24 may 2015
El personal funcionario que, como consecuencia de la aplicación del régimen retributivo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hubiese experimentado una disminución de sus retribuciones anuales, tiene derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, absorbible en futuras mejoras, según los criterios que señale la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ga/l/2015/04/29/2#disposicion-transitoria-undecima

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