Título TÍTULO X

Art. Disposición final primera

En vigor desde 24 may 2015
1. El Consello de la Xunta de Galicia puede dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley. 2. En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley se aprobarán las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y la plena efectividad de lo previsto en el capítulo II del título VI.
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eli/es-ga/l/2015/04/29/2#disposicion-final-primera

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