Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Evaluación del desempeño
Art. 84
En vigor desde 24 may 2015
1. La valoración de la conducta profesional de los empleados públicos mediante la evaluación del desempeño tendrá en cuenta necesariamente los siguientes criterios:
a) El grado de cumplimiento de los deberes profesionales que esta ley impone a los empleados públicos.
b) El grado de interés, iniciativa y esfuerzo con los que los empleados públicos realicen su trabajo y, en particular, la implicación de los mismos en la actualización y perfeccionamiento de su cualificación profesional.
2. La valoración del rendimiento o logro de resultados por parte de los empleados públicos mediante la evaluación del desempeño se basará como criterio necesario en la medición de la contribución individual de cada empleado público, en el marco de la evaluación de la unidad administrativa en la que preste sus servicios, a los siguientes fines:
a) La consecución de los objetivos de dicha unidad administrativa.
b) La mejora de la organización y gestión administrativas a través de la participación en procesos de innovación y de buenas prácticas en favor de la excelencia y la normalización y racionalización de procesos.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-84