Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 70
En vigor desde 24 may 2015
La condición de personal laboral se pierde en los casos y en los términos previstos por la legislación laboral y por el convenio colectivo aplicable, sin perjuicio de las especificidades establecidas en esta ley.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-70