Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Personal funcionario de carrera
Art. 21
En vigor desde 24 may 2015
Tienen la condición de personal funcionario de carrera las personas que, en virtud de nombramiento legal, están vinculadas a la Administración pública por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-21