Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 24 may 2015
Con la finalidad de satisfacer los intereses generales, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida la potestad de autoorganización, que la faculta, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, para estructurar, establecer el régimen jurídico y dirigir y fijar los objetivos de la función pública gallega.
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eli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-2

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