Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 165
En vigor desde 24 may 2015
Las situaciones del personal laboral se rigen por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos que le sean de aplicación. Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este título al personal incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-165