Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 157
En vigor desde 24 may 2015
1. Las juntas de personal y los delegados de personal tienen las siguientes funciones en sus respectivos ámbitos:
a) Recibir información sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.
b) Emitir informe, a solicitud de la Administración pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones y la implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.
c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves.
d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y del horario de trabajo, así como en el régimen de permisos, licencias y vacaciones.
e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
f) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
2. Las juntas de personal, por decisión mayoritaria de sus miembros, y los delegados de personal mancomunadamente están legitimados para iniciar como interesados los correspondientes procedimientos administrativos y ejercer las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones, en los términos y con los efectos establecidos por la legislación que en cada caso resulte de aplicación.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-157