Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 9 abr 2015
1. En el plazo de seis meses, desde su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, el Consell aprobará los desarrollos reglamentarios previstos en esta ley. Además podrá adoptar cuantas normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo de esta ley.
La previsión organizativa prevista en la disposición adicional novena se incorporará a todos los reglamentos orgánicos y funcionales que se aprueben a partir de la aprobación de esta ley y, en cualquier caso, antes del transcurso de tres meses desde su publicación.
2. Se modifica el artículo 2 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Requisitos de la iniciativa legislativa popular ante Les Corts.
La iniciativa legislativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de ley suscritas como mínimo por las firmas de 25.000 electores, autenticadas en la forma que determina la ley.»
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Proeli/es-vc/l/2015/04/02/2#disposicion-final-primera