Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 1 ene 2017
1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, la publicación de la información detallada en el artículo 9 se realizará a través de un Portal de Transparencia. La adscripción orgánico-funcional y los requerimientos técnicos y organizativos del mencionado portal se desarrollarán reglamentariamente.
2. El resto de entes del sector público instrumental de la Generalitat articularán mecanismos de colaboración o sindicación de contenidos para cumplir con las previsiones de esta ley.
3. El resto de entidades comprendidas en el artículo 2 garantizarán la publicación de la información detallada en el artículo 9 mediante sus páginas web, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que puedan acordar.
Se modifica por el art. 91 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2015/04/02/2#art-10