Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2017
1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, la publicación de la información detallada en el artículo 9 se realizará a través de un Portal de Transparencia. La adscripción orgánico-funcional y los requerimientos técnicos y organizativos del mencionado portal se desarrollarán reglamentariamente. 2. El resto de entes del sector público instrumental de la Generalitat articularán mecanismos de colaboración o sindicación de contenidos para cumplir con las previsiones de esta ley. 3. El resto de entidades comprendidas en el artículo 2 garantizarán la publicación de la información detallada en el artículo 9 mediante sus páginas web, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que puedan acordar. Se modifica por el art. 91 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291 .

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eli/es-vc/l/2015/04/02/2#art-10

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