Art. 2

En vigor desde 12 mar 2015
Se añade una disposición adicional duodécima a la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, con la siguiente redacción: «Disposición adicional duodécima. Provisión de puestos de carácter directivo. 1. La provisión de aquellos puestos de las gerencias del Servicio Murciano de Salud que hayan sido calificados como directivos en la plantilla correspondiente, siguiendo para ello los criterios establecidos en el artículo 20.4 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, se someterá a los requisitos y procedimientos establecidos en esta disposición. 2. Los puestos de carácter directivo deberán ser convocados para su provisión por el procedimiento de libre designación por personal estatutario fijo o funcionario de carrera. Igualmente, podrá participar aquel personal que, sin tener la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo, reúna los requisitos previstos en la convocatoria respectiva. 3. Dicha convocatoria, que se regirá por lo establecido en los artículos 45 y 47 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y demás normas de aplicación, será publicada en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y concederá el plazo de 15 días para que los interesados puedan presentar la solicitud y los méritos que estimen oportunos, que habrán de ser acreditados en los términos que fije la misma. 4. Podrán acceder a los puestos directivos aquellos que estén en posesión de la titulación exigida para ocupar los mismos. Respecto al personal que no sea funcionario de carrera o estatutario fijo, deberá disponer además de una experiencia previa de al menos dos años en el desempeño de puestos de trabajo en la Administración Pública o en empresas de carácter privado, desempeñando funciones análogas a las del puesto de trabajo convocado. Además de estos requisitos, que tendrán carácter común, atendiendo a la naturaleza del puesto a cubrir se podrá exigir aquellos otros de carácter académico o profesional que se considere convenientes para asegurar que el candidato seleccionado pueda desempeñar adecuadamente el puesto de trabajo. 5. En el caso de que la persona seleccionada no fuese personal estatutario fijo o funcionario de carrera, suscribirá con el Servicio Murciano de Salud un contrato laboral de alta dirección, en virtud del cual pasará a desempeñar el puesto de trabajo convocado. Este contrato no tendrá una duración inicial superior a 2 años, si bien, y de no mediar denuncia del mismo en los términos previstos en la legislación laboral, se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año.»
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eli/es-mc/l/2015/02/17/2#art-2

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