Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 14 mar 2015
A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se crea el registro de perros de asistencia, de perros de asistencia jubilados y de sus unidades de vinculación, adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, cuyo contenido y funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.
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eli/es-md/l/2015/03/10/2#art-9

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