Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 5 dic 2014
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma velar porque todos los municipios de Cantabria dispongan de un sistema de abastecimiento de agua que asegure la cantidad y la calidad para satisfacer las necesidades higiénico-sanitarias de la población y el desarrollo de la actividad de la zona abastecida.
2. El agua potable de consumo público, así como las instalaciones para su suministro deberán quedar protegidos frente a cualquier tipo de contaminación. A tal fin, las Entidades responsables de la prestación del correspondiente servicio deberán garantizar la salubridad, calidad y limpieza del agua distribuida, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
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Proeli/es-cb/l/2014/11/26/2#art-15