Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Las infracciones y las sanciones en materia de inspección

Art. Disposición transitoria undécima

En vigor desde 29 may 2014
Los consejos insulares y los ayuntamientos posibilitarán la consulta efectiva a los ciudadanos y ciudadanas de los instrumentos de planeamiento territorial, urbanístico o de gestión urbanística por medios telemáticos, dentro del plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, excepto cuando se trate de municipios de menos de 5.000 habitantes, para los cuales el plazo tiene que ser de cinco años. Asimismo se promoverá el apoyo digital en la tramitación de planeamientos, en especial las copias, en sustitución del apoyo papel.
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eli/es-ib/l/2014/03/25/2#disposicion-transitoria-undecima

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