Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 91

En vigor desde 29 may 2014
1. El sistema de expropiación se aplicará por unidades de actuación completas y comprenderá todos los bienes y derechos incluidos en las mismas. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la expropiación forzosa podrá aplicarse para la ejecución directa de los sistemas generales o la de alguno de sus elementos, o para realizar actuaciones aisladas en suelo urbano.
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eli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-91

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