Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 66
En vigor desde 29 may 2014
La aprobación de los planes implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los bienes, los derechos y los intereses patrimoniales legítimos que sean necesarios para su ejecución, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
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Proeli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-66