Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
En vigor desde 29 may 2014
1. La ordenación urbanística de los municipios se fijará mediante los planes generales.
2. Los planes generales deben desarrollarse mediante los instrumentos de planeamiento de desarrollo: planes parciales, planes especiales y estudios de detalle. Los planes parciales y los planes especiales también se pueden desarrollar por medio de estudios de detalle, cuando así lo prevean.
3. La protección de los elementos del patrimonio histórico se llevará a cabo mediante planes especiales y catálogos.
4. Las determinaciones de los instrumentos de planeamiento se definirán en la documentación gráfica y escrita que reglamentariamente se establezca. En todo caso, los planes deben contener, como mínimo, la normativa reguladora y una memoria justificativa en la que se haga especial hincapié en la sostenibilidad ambiental, económica y social de la propuesta, así como todos aquellos documentos e informes exigidos por la legislación sectorial aplicable en los términos establecidos en los artículos 36 y siguientes de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-34