Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 146

En vigor desde 29 may 2014
1. La parcelación urbanística es la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes para constituir parcelas edificables que puedan dar lugar a la constitución de un núcleo de población. 2. Serán ilegales, a efectos urbanísticos: a) Toda parcelación urbanística en suelo urbano y urbanizable contraria a lo establecido en el planeamiento de aplicación, o que infrinja lo dispuesto en el artículo 148 de esta ley. b) Toda parcelación urbanística en suelo rústico.
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eli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-146

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