Título TÍTULO VI

Art. 130

En vigor desde 29 may 2014
Para la determinación de los supuestos en que proceda la reversión se estará a lo establecido en la legislación estatal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-130

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil