Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 29 may 2014
1. Las administraciones competentes deben fomentar y, en cualquier caso, asegurar la participación de los ciudadanos y ciudadanas y de las entidades constituidas para defender sus intereses en la gestión y el desarrollo de la actividad de ordenación urbanística, velar por los derechos de información e iniciativa, y promover actuaciones que garanticen o amplíen esos derechos. 2. De la misma manera, los ciudadanos y ciudadanas tiene derecho a participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y de ejecución en los periodos de información pública. Durante estos períodos, todos los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a: a) Consultar la documentación, escrita y gráfica, que integra el instrumento o el expediente y obtener una copia. A estos efectos, las administraciones competentes están obligadas a garantizar, desde el principio del periodo de información pública, la posibilidad de consultar la documentación y de obtener copias. La documentación expuesta al público deberá constar de un resumen que incluya, como mínimo, una explicación detallada de las modificaciones que plantea y, en su caso, los ámbitos y el alcance de la suspensión que implique. b) Presentar alegaciones, sugerencias, informes o documentos que consideren oportunos en relación con el instrumento o el expediente sometido a información pública. Asimismo, en los procedimientos de tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico todas las personas tienen derecho a consultar los instrumentos que hayan sido objeto de aprobación provisional y a obtener copias. 3. En el resto de procedimientos en materia urbanística, las personas interesadas tienen derecho a conocer el estado de tramitación del expediente y obtener copias de documentos que lo integran de acuerdo con lo que establece la legislación en materia de procedimiento administrativo. Asimismo, los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a acceder a los archivos, los registros y los expedientes administrativos correspondientes a procedimientos de ordenación territorial y urbanística finalizados en los términos y las condiciones que dispone la legislación en materia de procedimiento administrativo. 4. El contenido de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de los instrumentos de gestión urbanística, incluidos los convenios, están sometidos al principio de publicidad. Las administraciones públicas competentes deben tener a disposición de los ciudadanos y ciudadanas copias completas de estos instrumentos y de los convenios que estén vigentes en el ámbito territorial respectivo, y han de publicar el contenido actualizado en los términos previstos en esta ley. A tal efecto, los ayuntamientos tienen los deberes siguientes: a) Tener un ejemplar completo y debidamente diligenciado de cada uno de los instrumentos de planeamiento territorial, urbanístico o de gestión urbanística vigentes, incluidas las resoluciones administrativas o judiciales que afecten su eficacia, a disposición del público durante el horario de oficina. b) Facilitar copias de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos vigentes a quien las solicite. c) Adoptar las medidas organizativas necesarias para garantizar que se atiendan las solicitudes de información que formule cualquier persona, por escrito o verbalmente, sobre las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos vigentes. d) Adoptar las medidas necesarias para consultar de forma actualizada los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos por medios telemáticos. 5. Todas las personas tienen derecho a obtener de los organismos de la administración competente los datos certificados que les permitan asumir las obligaciones y el ejercicio de las actividades urbanísticas. 6. Los organismos públicos, las personas concesionarias de servicios públicos y las particulares deben facilitar la documentación y la información necesarias para redactar los instrumentos de ordenación urbanísticos. 7. En materia de planeamiento y de gestión urbanísticos, los poderes públicos deben respetar la iniciativa privada, promoverla en la medida más amplia posible y sustituirla en los casos de insuficiencia o de incumplimiento, sin perjuicio de los supuestos de actuación pública directa. 8. La gestión urbanística se puede encargar tanto a la iniciativa privada como a organismos de carácter público y a entidades, sociedades o empresas mixtas, en los términos previstos en esta ley.
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eli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-12

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