Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 27 mar 2014
El Instituto Cervantes contribuirá a la difusión de la cultura y de la lengua en el exterior, en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado y en colaboración con las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la promoción de las demás lenguas españolas cooficiales.
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