Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima octava

En vigor desde 2 jul 2018
España podrá solicitar el ejercicio directo de la protección consular de los ciudadanos españoles que hayan solicitado protección en un país no representado donde no haya Misión Diplomática u Oficina Consular. Esta solicitud se cursará al Estado miembro que hubiera recibido la solicitud o se estuviera ocupando de la protección consular del ciudadano español. Asimismo, en caso de recibir la solicitud del ejercicio directo de la protección del Estado Miembro de la nacionalidad del ciudadano de la Unión Europea no representado, España renunciará al ejercicio de la protección consular. Se añade por la disposición final 3 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7831

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eli/es/l/2014/03/25/2#disposicion-adicional-decima-octava

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