Título TÍTULO II
Art. 39
En vigor desde 27 mar 2014
1. El Consejo Ejecutivo de Política Exterior es el órgano colegiado constituido en el seno del Consejo de Política Exterior para el adecuado ejercicio de sus competencias al que corresponde ejecutar cuantas actuaciones se le encomienden. En particular, podrá promover la elaboración de planes de ordenación de los medios humanos, presupuestarios y materiales que conforman el Servicio Exterior del Estado, que garanticen una mejor asignación de los recursos públicos, conforme al principio de eficacia y eficiencia, e instará a los órganos competentes en cada caso para su aprobación.
2. Cada dos años, o en cualquier momento, cuando causas sobrevenidas o cambios en el contexto exterior lo justifiquen, a iniciativa de los departamentos ministeriales, el Consejo Ejecutivo de Política Exterior elaborará un informe, que elevará al Pleno del Consejo de Política Exterior, para asesorar al Presidente del Gobierno sobre la adecuación del despliegue y estructura de las misiones diplomáticas, representaciones permanentes y Oficinas Consulares, con el fin de dotar de la máxima eficacia al Servicio Exterior, en el cumplimiento de las directrices, fines y objetivos de Política Exterior y de la máxima eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco de la Estrategia de Acción Exterior del Estado.
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Proeli/es/l/2014/03/25/2#art-39