Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 27 mar 2014
La Acción Exterior en materia de infraestructuras y transporte se orientará a mejorar los actuales niveles de seguridad, al reforzamiento de la conectividad de España con el exterior, a incrementar la eficiencia y sostenibilidad en los distintos modos de transporte, y a la internacionalización de las empresas del sector de infraestructuras, transporte y construcción. La Acción Exterior se ajustará a los compromisos que se deriven de la política común de transportes de la Unión Europea, de los instrumentos bilaterales, así como de los acuerdos de las organizaciones internacionales de los que España forme parte.
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eli/es/l/2014/03/25/2#art-33

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