Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 27 mar 2014
1. La Acción Exterior en materia deportiva se orientará especialmente a:
a) Fomentar los intercambios institucionales, el patrocinio y mecenazgo deportivo, la investigación y el desarrollo tecnológico aplicado al deporte y la internacionalización de nuestra industria del deporte.
b) Promover la cooperación internacional, con especial atención a la formación de especialistas y expertos deportivos, a la lucha contra el dopaje, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
c) Cooperar en el mantenimiento de la seguridad en los espectáculos deportivos.
2. Asimismo, contribuirá al desarrollo del movimiento olímpico y paralímpico y a la difusión de los ideales olímpicos.
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Proeli/es/l/2014/03/25/2#art-27