Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 27 mar 2014
1. La Acción Exterior en materia de justicia se orientará a promover la cooperación jurídica internacional, singularmente en el ámbito judicial, y la celebración y actualización de acuerdos internacionales. 2. Asimismo, se orientará a la formación y fortalecimiento de la posición española ante las instituciones internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de la justicia y de las libertades públicas.
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eli/es/l/2014/03/25/2#art-18

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