Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 27 mar 2014
1. El Consejo General del Poder Judicial coadyuva a la mejora de la cooperación judicial e institucional internacional y actúa en el exterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuyan los tratados internacionales en que España sea parte, las normas de la Unión Europea y las leyes, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de acuerdo con los principios establecidos en esta ley. 2. El Gobierno podrá solicitar la colaboración del Consejo General del Poder Judicial para la realización de misiones de colaboración con otros poderes judiciales o para participar en reuniones internacionales, cuando resulte aconsejable para la defensa de los intereses del Estado en el exterior, en el marco de la Acción Exterior del Estado, o para el mejor cumplimiento de las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 117, de 14 de mayo de 2014. Ref. BOE-A-2014-5106 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/03/25/2#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil