Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 26 dic 2014
Serán electores de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, mayores de edad, que no estén incursas en ninguna causa legal que impida dicha condición y que ejerzan las actividades comerciales, industriales y de servicios en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/2014/12/16/2#art-19

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