Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

En vigor desde 19 jun 2014
1. El tipo de gravamen aplicable a la base imponible será el que por metro cuadrado y año se indica en la siguiente tabla, en función de cada tipo de actividad: Actividades Superficie (m 2 ) Importe (€/m 2 /año) a) Industriales y comerciales, salvo primera venta de pescado e instalaciones náutico-deportivas. S < 200 S < 200 1,5*Ci 1,5*Ci*l1(S/200)^(1/2) b) Restauración, de venta de tickets, ferias, mercadillos, hoscos y ocio, así como, para las restantes actividades autorizadas: S > 200 S > 200 2*Ci 2*Ci* 1/(S/200)^(1/2 – Superficie de tinglados y almacenes, y de edificios. S < 200 7*Ci S > 200 7*Ci*1/(S/200)^(1/2) – Superficie urbanizada sin edificar y rellenos sin urbanizar, uso con cerramiento. S < 200 3*Ci S > 200 3*Ci*/(S/200)^(1/2) – Superficie urbanizada sin edificar y rellenos sin urbanizar, uso sin cerramiento. S > 200 10*Ci – Superficie de espejo de agua S > 200 10*Ci*1/(S/200)^(1/2) Siendo en todos estos supuestos el factor Ci el que, atendiendo a la naturaleza de la superficie ocupada, se recoge en la tabla siguiente: Concepto €/m 2 /año Espejo de agua 0,8418 Relleno sin urbanizar 3,3926 Terrenos urbanizados sin edificar 14,4255 Tinglados y almacenes 26,2874 Edificios (por m 2 construido) 38,1619 2. Para las instalaciones de suministro de combustible, el tipo de gravamen será el uno por cien de los ingresos brutos de la instalación autorizada o concedida.
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eli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-71

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