Título TÍTULO IV

Art. 67

En vigor desde 13 jun 2013
1. La iniciativa privada, en los términos y condiciones que se establezcan en el marco jurídico aplicable en cada caso, podrá colaborar con los sistemas de protección social en la gestión o provisión de prestaciones, servicios y programas dirigidos a las personas con discapacidad y sus familias. 2. Las Administraciones Públicas de Castilla y León fomentarán la colaboración con las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, desarrollando fórmulas de relación jurídica público-privada que fomenten su máxima estabilidad, sostenibilidad y desarrollo de sus actuaciones en condiciones de calidad.
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eli/es-cl/l/2013/05/15/2#art-67

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