Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 55
En vigor desde 13 jun 2013
1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León y los entes privados afectados por las disposiciones de este Capítulo, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad universal en edificios, establecimientos e instalaciones de concurrencia pública, instrumentos de ordenación del territorio, planes urbanísticos y proyectos de urbanización.
2. A tal fin, las Administraciones Públicas de Castilla y León promoverán la formación específica de los profesionales que intervienen en las distintas áreas referidas en el apartado anterior.
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Proeli/es-cl/l/2013/05/15/2#art-55