Art. Preambulo
En vigor desde 11 mar 2013
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y en el artículo 36 prevé que la ley regulará las particularidades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales.
La normativa estatal en materia de colegios profesionales está contemplada en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/78, de 26 de diciembre, y por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales. A la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le corresponde, en virtud del artículo 11.10 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.
En uso de estas competencias se promulgó la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, en cuyo artículo 3 se dispone que la creación de nuevos colegios profesionales y la consecuente atribución del régimen y organización colegial a una determinada profesión sólo podrá realizarse por ley de la Asamblea Regional, estableciendo su artículo 4 que el anteproyecto de ley se elaborará a petición mayoritaria de los profesionales interesados y previa audiencia de los colegios profesionales existentes que puedan verse afectados. Al amparo de esta normativa la Asociación Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia, mediante asamblea extraordinaria, acordó solicitar formalmente la creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, señala en su artículo 2.2.b) la Nutrición Humana y Dietética como una profesión sanitaria titulada de nivel de diplomado. Por su parte, el artículo 7.2.g) señala como funciones de los dietistas-nutricionistas las actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.
El Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención. El objetivo que se persigue con el establecimiento de dicha titulación es proporcionar una formación adecuada en las bases teóricas y en las técnicas de elaboración de los regímenes alimenticios.
Desde el punto de vista del interés público, la creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia, en el que se integren los profesionales que, disponiendo de los conocimientos y titulación necesarios y suficientes, ejerzan esta profesión, permitirá dotar a un amplio colectivo de profesionales de una organización adecuada, capaz de velar por la defensa de sus intereses y de ordenar el ejercicio de la profesión en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2013/02/15/2#preambulo-preambulo