Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 11 mar 2013
1. La Asociación de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia y la Asociación Profesional de Diplomados en Nutrición Humana y Dietética de la Región de Murcia designarán una comisión gestora integrada por un total de seis miembros que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.1, que, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, deberá aprobar los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia. En los estatutos provisionales, que deberán ser aprobados por la consejería competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como garantía de legalidad, se regulará el censo de dietistas-nutricionistas de la Región de Murcia, así como la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea colegial constituyente. Los miembros de la comisión gestora serán elegidos por la Asociación de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia y la Asociación Profesional de Diplomados en Nutrición Humana y Dietética de la Región de Murcia, de forma proporcional al número de sus respectivos asociados. 2. En los estatutos provisionales se regulará: a) El plazo a contar, desde la notificación a dicha comisión de la aprobación de los estatutos, en el que la comisión gestora deberá publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en dos periódicos de amplia difusión regional la convocatoria para la inscripción en el censo, de los profesionales que podrán participar en la asamblea colegial constituyente. En dicha convocatoria se expresará que, durante el plazo previsto en dichos estatutos, los profesionales que reúnan los requisitos para su incorporación al Colegio podrán presentar a la comisión gestora la correspondiente solicitud de inscripción en dicho censo, acompañada de la documentación académica, fiscal o de seguridad social acreditativa de su titulación y de su domicilio profesional único o principal en la Región de Murcia, así como la documentación acreditativa de los demás requisitos que, en su caso, se hubieran establecido legal y estatutariamente para la adquisición de la condición de colegiado, incluyendo el abono de la cuota de inscripción o colegiación. b) Transcurrido el correspondiente plazo, la comisión procederá a aprobar el censo de profesionales colegiados, siendo de aplicación lo establecido en la legislación sobre colegios profesionales y, supletoriamente, en la legislación sobre procedimiento administrativo común, así como lo previsto en la normativa de protección de datos de carácter personal. c) Contra la aprobación del censo de profesionales, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejería competente en materia de colegios profesionales. Una vez resueltos, dicha consejería remitirá el censo resultante a la comisión gestora para que, en el plazo de un mes, proceda a la convocatoria de la asamblea colegial constituyente, la cual deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en dos periódicos de amplia difusión regional, sin perjuicio de la obligación de notificación a los profesionales inscritos en dicho censo.
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