Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 15 abr 2012
El Gobierno de las Illes Balears ha de desarrollar medidas de financiación pública para la creación y la consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas, a través, en particular, de las acciones siguientes:
a) Crear un marco normativo y fiscal diseñado específicamente para el emprendedor o la emprendedora que ayude a optimizar la estructura de costes, incluyendo los de puesta en marcha y consolidación empresarial, así como establecer medidas de apoyo para paliar la coyuntura económica de declive.
b) Dotar de fondos a las SGR para la creación de nuevas líneas de aval para financiar la liquidez y la inversión a los emprendedores y las emprendedoras y a las PYME, en especial a las que estén en condiciones de reestructuración empresarial.
c) Reforzar y ampliar las medidas de apoyo al emprendedor o la emprendedora y a la PYME previstas en la normativa reglamentaria autonómica en relación con la compensación en la subida de los tipos de interés.
d) Establecer mecanismos de financiación de los costes de la protección de la propiedad industrial e intelectual. Establecer un sistema de valoración de intangibles tecnológicos que faciliten el acceso a la financiación.
e) Prever la creación de un fondo de contingencias para compensar las pérdidas producidas por los desastres naturales.
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Proeli/es-ib/l/2012/04/04/2#art-12