Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 2 jun 2012
1. El personal funcionario y el personal laboral podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada diaria, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, por un octavo o un tercio de la jornada efectiva, con subordinación en todo caso a las necesidades del servicio y siempre que la reducción no implique la sustitución del empleado. 2. El personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, por un octavo o un tercio de la jornada efectiva, con subordinación en todo caso a las necesidades del servicio, y siempre que la reducción no implique la sustitución del empleado. La reducción de jornada será en todo caso incompatible con la realización de actividad extraordinaria fuera de la jornada ordinaria.
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eli/es-cb/l/2012/05/30/2#art-8

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