Título TÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 1 jul 2012
1. Queda suprimido el Consejo de la Juventud de Cantabria creado por Ley de Cantabria 4/2001, de 15 de octubre, cuya personalidad jurídica quedará extinguida desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
2. Los bienes del organismo extinguido se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma, produciéndose la afectación y adscripción de los mismos conforme a la normativa aplicable en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2012/05/30/2#art-17