Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final trigésima

En vigor desde 1 jul 2012
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que queda redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional sexta. Creación del empleo de Teniente General. 1. Se crea el empleo de Teniente General en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil. Dichos Tenientes Generales pasarán a la situación de reserva al cumplir diez años de permanencia en la categoría de Oficiales Generales. No obstante, el Teniente General Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil permanecerá en la situación de servicio activo mientras ostente dicho cargo, pasando, en el momento de su cese, a la situación de reserva o a retiro, según proceda de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.»
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eli/es/l/2012/06/29/2#disposicion-final-trigesima

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