Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional septuagésima quinta
En vigor desde 1 jul 2012
Uno. Durante el año 2012, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará para la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad de 4.000.000 euros.
La mencionada aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal con la correspondiente identificación desagregada expresada a nivel de subconcepto de la clasificación económica del gasto público estatal.
Dos. La citada cantidad se destinará conjuntamente con la aportación financiera que, en su caso, realice la respectiva Comunidad Autónoma, a financiar las acciones y las medidas de fomento de empleo que se describirán en el Convenio de Colaboración que suscriban la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tres. La citada aportación se materializará en dos libramientos por la misma cantidad en los meses de octubre y diciembre de 2012, previa suscripción del Convenio de Colaboración antes citado. Cada uno de los mencionados libramientos requiere la previa solicitud documentada de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos que se establezcan en el Convenio de Colaboración que suscriban ambas Administraciones.
Cuatro. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Extremadura de la correspondiente aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se regirá por lo estipulado, al efecto, en el mencionado Convenio de Colaboración.
Cinco. Finalizado el ejercicio 2012 y con anterioridad al 1 de abril de 2013, la Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal información de los colectivos de desempleados atendidos con las aportaciones hechas efectivas, las acciones realizadas, así como, en su caso, la documentación necesaria a efectos de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Seis. No obstante lo indicado en el apartado Cinco anterior, el remanente de la aportación financiera no comprometido por la respectiva Comunidad Autónoma en el ejercicio 2012 será reintegrado al Servicio Público de Empleo Estatal en la forma que se determine en la resolución de concesión que adopte dicho Organismo para la efectividad de los libramientos a que se refiere el apartado Tres, con sujeción a las prescripciones que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, se deberán reintegrar al Servicio Público de Empleo Estatal las cantidades comprometidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2012 que no se hubieran abonado efectivamente a los beneficiarios de las acciones y medidas desarrolladas en el Plan Integral de Empleo regulado en la presente disposición, en el mismo ejercicio en que se hubiera justificado adecuadamente estas acciones y medidas, o en el ejercicio siguiente a que se hubiera producido la justificación señalada en el caso de que la misma se hubiera realizado en el último trimestre del ejercicio natural.
La justificación de los proyectos y acciones financiados con cargo al Plan Integral de Empleo para la Comunidad Autónoma de Extremadura se considerará adecuada, cuando así se manifieste por la Comunidad Autónoma que gestione estos fondos, bien prestando su conformidad al proyecto realizado o bien realizando la liquidación del respectivo expediente.
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Proeli/es/l/2012/06/29/2#disposicion-adicional-septuagesima-quinta