Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional octogésima tercera
En vigor desde 1 jul 2012
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y con carácter indefinido, los obligados al pago por los supuestos definidos en el artículo 68.2 letras a) y e) de la Ley 21/2003, tendrán derecho a una subvención del 50% del importe devengado por tales prestaciones patrimoniales, por los vuelos realizados en los aeropuertos de las Islas Canarias –con excepción de los vuelos interinsulares– los días de la semana que se reflejan en el siguiente cuadro, siempre y cuando el beneficiario de la subvención mantenga el número de operaciones ya programadas para los restantes días de la semana, en la fecha límite establecida por la industria para la devolución de slots de la temporada de invierno (31 de agosto) o de verano (31 de enero) correspondiente.
Aeropuerto Día de la semana Gran Canaria. Martes. Tenerife Sur. Jueves. Lanzarote. Miércoles. Fuerteventura. Martes y Viernes. Tenerife Norte. Sábado. La Palma. Todos los días.
El disfrute de la presente subvención excluirá la aplicación de las bonificaciones para las prestaciones patrimoniales de aterrizaje y salida de pasajeros contempladas en los artículos 75.7 y 78.3 de la Ley 21/2003.
La subvención deberá solicitarse durante el mes de enero por las operaciones del año anterior, y se satisfará por Aena Aeropuertos S.A. compensando su importe con cualesquiera cantidades que le adeuden los beneficiarios y, no siendo ello posible en todo o en parte, mediante su abono en dinero antes del 31 de mayo.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año podrá actualizar los términos de esta subvención.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2012/06/29/2#disposicion-adicional-octogesima-tercera