Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 15 jul 2012
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral fijo) de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el año 2012 y por los importes consignados a continuación, sin incluir trienios ni seguridad social:
Personal Docente (funcionario y contratado) Miles de euros Personal no Docente (funcionario y laboral fijo) Miles de euros 52.106,23 25.426,66
Se modifica por la disposición final 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2012/06/29/2#art-18